Que
la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS propone la adecuación
de los
montos establecidos en los Artículos 9º, inciso a) y
b), 10, 14 y 21 (le la Ley de
Obras Públicas N" 13.064
Que
por Resolución Nº 1707 cíe fecha 20 de diciembre
de 1991 de este MINISTERIO. Se actualizaron los montos límites
determinados en los Artículos 9º, inciso a) y b), 10.
14 y 21 de la Ley N" 13.064, expresados en AUTRALES, que: era
la moneda vigente en ese entonces.
Que
a partir del 1° de enero de 1992, fue reemplazado dicho signo
monetario por el PESO, en virtud del Decreto N" 2128 de fecha
10 de octubre de 1991, conforme con lo dispuesto por el Artículo
12º de la Ley N° 23.928 (de Convertibilidad)
Que
por razones administrativas y contables se hace necesario regularizar
tal situación creada.
Que
resulta procedente dejar sin efecto la comentada Resolución
N" 1707/91 de
este MINISTERIO.
Que
por Decreto N" 405 de fecha 8 de Junio de 1981 se facilitó
a ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a actualizar los montos
limites determinados en los Artículos 9º, inciso a)
y b), 10. 14 y 21 de la Ley N" 13.064.
Que este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
es
competente en su carácter de continuador del ex-MINISTERIO
DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios
(t.o1992),
Por
ello,
EL,
MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1°- Elevase a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL
($ 69.000.-). los limites fiados en el Artículo 9° inciso
a) de la Ley N" 13.064 y en los respectivos últimos
párrafos de las Artículos 14 y 2 I . agregados a la
misma por la Ley N" 16.798, en concordancia con lo preceptuado
por Decreto N" 899 del 14 de junio de 1976.
Art.
2° - Elevase los montos de la escala establecida en cl Artículo
9º, inciso b), de la Ley Nº 13.064 de acuerdo al detalle
obrante como Anexo I I de la presente
Art. 3º - Elevase los montos de la escala establecida en cl
Articulo 10 (la Ley Nº 13.064, de acuerdo con el detalle obrante
en el Anexo II de la presente.
Art.
4º - Déjase sin efecto la Resolución N"
1707. de fecha 20 de diciembre de 1991, de este MINISTERIO.
Art. 5º - Comuníquese publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
- Domingo F. Cavallo.
ANEXO
1

Esta
escala será acumulativa cuando el costo original de la obra
contratada sea superior a PESOS: CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS
($ 129.500.-)
ANEXO
II


VOLVER
ARRIBA
|