LEGISLACION DE OBRAS PUBLICAS

Resolución 814/96

Actualizase los montos límites determinados en los Artículos 9°, incisos a) y b), 10, 14 y 21 de la Ley N° 13.064.

Bs. As. 24/6/96

VISTO el Expediente N° O8O-002.759/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS propone la adecuación de los
montos establecidos en los Artículos 9º, inciso a) y b), 10, 14 y 21 (le la Ley de
Obras Públicas N" 13.064

Que por Resolución Nº 1707 cíe fecha 20 de diciembre de 1991 de este MINISTERIO. Se actualizaron los montos límites determinados en los Artículos 9º, inciso a) y b), 10. 14 y 21 de la Ley N" 13.064, expresados en AUTRALES, que: era la moneda vigente en ese entonces.

Que a partir del 1° de enero de 1992, fue reemplazado dicho signo monetario por el PESO, en virtud del Decreto N" 2128 de fecha 10 de octubre de 1991, conforme con lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley N° 23.928 (de Convertibilidad)

Que por razones administrativas y contables se hace necesario regularizar tal situación creada.

Que resulta procedente dejar sin efecto la comentada Resolución N" 1707/91 de
este MINISTERIO.

Que por Decreto N" 405 de fecha 8 de Junio de 1981 se facilitó a ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a actualizar los montos limites determinados en los Artículos 9º, inciso a) y b), 10. 14 y 21 de la Ley N" 13.064.

Que este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es
competente en su carácter de continuador del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios
(t.o1992),

Por ello,

EL, MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1°- Elevase a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000.-). los limites fiados en el Artículo 9° inciso a) de la Ley N" 13.064 y en los respectivos últimos párrafos de las Artículos 14 y 2 I . agregados a la misma por la Ley N" 16.798, en concordancia con lo preceptuado por Decreto N" 899 del 14 de junio de 1976.

Art. 2° - Elevase los montos de la escala establecida en cl Artículo 9º, inciso b), de la Ley Nº 13.064 de acuerdo al detalle obrante como Anexo I I de la presente

Art. 3º - Elevase los montos de la escala establecida en cl Articulo 10 (la Ley Nº 13.064, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo II de la presente.

Art. 4º - Déjase sin efecto la Resolución N" 1707. de fecha 20 de diciembre de 1991, de este MINISTERIO.


Art. 5º - Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Domingo F. Cavallo.

ANEXO 1

Esta escala será acumulativa cuando el costo original de la obra contratada sea superior a PESOS: CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 129.500.-)

ANEXO II

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