ART.
1° - CAPACIDAD DE LA EMPRESA
Cumplimentando lo expresado sobre la capacidad de la Empresa en
el Art. 3º de la Cláusulas Generales, la empresa acompañará
a su propuesta para esta Obra:
a) Certificado de Capacidad de Contratación Anual, expedido
por el Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas, debidamente actualizado
y certificado ante Escribano Público.
Capacidad requerida
para esta obra: PO + ( PO/12 ) * ( 12-PE )
b) Nómina
de referencias comerciales .
c) Nómina de referencias técnicas.
c) Nómina de obras ejecutadas por la Empresa, indicando su
ubicación.
d) Fotocopia actualizada Cédula Fiscal.
e) Fotocopia actualizada de inscripción en la AFIP y el correspondiente
a CUIT.
f) Certificado Fiscal para Contratar (Res. n° 135/98 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos).
ART.
2° - SISTEMA DE MEDICION Y PAGO DE LA OBRA EJECUTADA:
La contratación de la obra se hará por el sistema
de AJUSTE ALZADO.
En la Contratación por AJUSTE ALZADO, el Oferente cotizará
un Precio Unico, Global e Invariable para la ejecución de
la totalidad de la obra ofertada. Por lo tanto al cotizar por AJUSTE
ALZADO, el Oferente se compromete a Ejecutar la obra concursada
completa, por la suma única e invariable que haya establecido
en su propuesta y acepta que el monto del contrato no variará
cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente
ejecutados para terminar la obra que se contrate y para que esta
funcione de acuerdo al fin para el que fue proyectada.
Asimismo se entenderá que el monto del contrato cotizado
por Ajuste Alzado, incluye cualquier trabajo, material o servicio
que sin tener ítem o partida expresa en Planilla de Propuesta
pero que en cualquiera de las partes de la Documentación,
sin importar el orden de prelación, se lo mencione o que
sea necesario e imprescindible ejecutar, para que la obra quede
totalmente terminada y funcione de acuerdo a su fin con los rendimientos
garantizados por el Oferente.
ART.
3º - ADELANTOS FINANCIEROS - ACOPIOS:
NO se aceptarán Ofertas Alternativas o Variantes previendo
adelantos o anticipos financieros.
En caso de presentar ofertas Alternativas o Variantes con Acopio
de Materiales, el valor de éste no podrá superar bajo
ningún concepto el 50 % (cincuenta por ciento) del monto
de la Oferta.
Si esta oferta fuera conveniente a los intereses de la Universidad
y, consecuentemente, aceptada la Alternativa o Variante con Acopio
de Materiales, éste será real; entendiendo como acopio
real aquel donde se demuestre incuestionablemente el material acopiado,
ya sea en obra, depósito o taller.
La Empresa Contratista elevará a la Dirección General
de Mantenimiento y Construcciones, mediante NOTA DE PEDIDO, el listado
de los materiales a acopiar y solo ésta determinará
cuales serán Acopiados y cuales no, y si será un Acopio
Total o Parcializado.
Una vez determinados los materiales a acopiar, los mismos deberán
estar fehacientemente comprobados mediante FACTURAS DE COMPRA (en
original), de las que la Dirección sacará fotocopias
(para adjuntar al correspondiente Certificado de Pago por Acopio)
y serán devueltas al Contratista.
Además deberá presentar la correspondiente Garantía
por Acopio de Materiales por el monto total del mismo, la que podrá
constituirse mediante: a) Títulos o Bonos Nacionales o Provinciales
que tengan cotización Oficial en la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires o Mendoza al valor corriente en plaza y la cotización
al día anterior a su presentación, b) Aval Bancario
- Decreto n° 7928/49- y c) Seguro de Caución. - Ley 17.804
- Decreto Nacional 411/69 y Providencias N° 182 y 444/82 del
Tribunal de Cuentas de la Nación ) ; y en un todo de acuerdo
a la LEY DE OBRAS PUBLICAS N° 13064.
ART.
4º - TRABAJOS ADICIONALES
En todos los casos, cuando se produzcan trabajos adicionales, serán
considerados como Ampliación de Contrato Original de Obra
Pública, en consecuencia, la Empresa Contratista deberá
firmar el contrato complementario, efectuando garantía de
contratación y el sellado de ley correspondiente.
ART.
5º - REGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE VARIACION DE COSTOS
Será de aplicación para el reconocimiento de variación
de costos, la siguiente fórmula
IVC = 0,9091 * IC * (1,00* (Ni1 / Ni0) )
Donde :
IVC =
Importe a reconocer en concepto de variación de costos
0,9091 = Coeficiente de aplicación correspondiente a la deducción
del beneficio
IC = Importe del Certificado de Obra Ejecutada
Ni1 = Número Indice de la Industria de la Construcción
de Mendoza – Nivel General, según el INDEC, correspondiente
al período de Certificación.
Ni0 = Número Indice de la Industria de la Construcción
de Mendoza, al mes anterior a la fecha de licitación.
Los Certificados de Reconocimiento de Variación de Costos
serán ejecutados conjuntamente con los Certificados de Obra
Ejecutada.
En caso que el INDEC no haya emitido el Ni1, correspondiente al
mes de certificación, se calcularán las variaciones
de costos en forma provisoria, con el inmediatamente anterior.

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