LEGISLACION DE OBRAS PUBLICAS

CLAUSULAS PARTICULARES

ART. 1° - CAPACIDAD DE LA EMPRESA
Cumplimentando lo expresado sobre la capacidad de la Empresa en el Art. 3º de la Cláusulas Generales, la empresa acompañará a su propuesta para esta Obra:

a) Certificado de Capacidad de Contratación Anual, expedido por el Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas, debidamente actualizado y certificado ante Escribano Público.

Capacidad requerida para esta obra: PO + ( PO/12 ) * ( 12-PE )
b) Nómina de referencias comerciales .
c) Nómina de referencias técnicas.
c) Nómina de obras ejecutadas por la Empresa, indicando su ubicación.
d) Fotocopia actualizada Cédula Fiscal.
e) Fotocopia actualizada de inscripción en la AFIP y el correspondiente a CUIT.
f) Certificado Fiscal para Contratar (Res. n° 135/98 de la Administración Federal de Ingresos Públicos).

ART. 2° - SISTEMA DE MEDICION Y PAGO DE LA OBRA EJECUTADA:
La contratación de la obra se hará por el sistema de AJUSTE ALZADO.
En la Contratación por AJUSTE ALZADO, el Oferente cotizará un Precio Unico, Global e Invariable para la ejecución de la totalidad de la obra ofertada. Por lo tanto al cotizar por AJUSTE ALZADO, el Oferente se compromete a Ejecutar la obra concursada completa, por la suma única e invariable que haya establecido en su propuesta y acepta que el monto del contrato no variará cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar la obra que se contrate y para que esta funcione de acuerdo al fin para el que fue proyectada.
Asimismo se entenderá que el monto del contrato cotizado por Ajuste Alzado, incluye cualquier trabajo, material o servicio que sin tener ítem o partida expresa en Planilla de Propuesta pero que en cualquiera de las partes de la Documentación, sin importar el orden de prelación, se lo mencione o que sea necesario e imprescindible ejecutar, para que la obra quede totalmente terminada y funcione de acuerdo a su fin con los rendimientos garantizados por el Oferente.

ART. 3º - ADELANTOS FINANCIEROS - ACOPIOS:
NO se aceptarán Ofertas Alternativas o Variantes previendo adelantos o anticipos financieros.
En caso de presentar ofertas Alternativas o Variantes con Acopio de Materiales, el valor de éste no podrá superar bajo ningún concepto el 50 % (cincuenta por ciento) del monto de la Oferta.
Si esta oferta fuera conveniente a los intereses de la Universidad y, consecuentemente, aceptada la Alternativa o Variante con Acopio de Materiales, éste será real; entendiendo como acopio real aquel donde se demuestre incuestionablemente el material acopiado, ya sea en obra, depósito o taller.
La Empresa Contratista elevará a la Dirección General de Mantenimiento y Construcciones, mediante NOTA DE PEDIDO, el listado de los materiales a acopiar y solo ésta determinará cuales serán Acopiados y cuales no, y si será un Acopio Total o Parcializado.
Una vez determinados los materiales a acopiar, los mismos deberán estar fehacientemente comprobados mediante FACTURAS DE COMPRA (en original), de las que la Dirección sacará fotocopias (para adjuntar al correspondiente Certificado de Pago por Acopio) y serán devueltas al Contratista.
Además deberá presentar la correspondiente Garantía por Acopio de Materiales por el monto total del mismo, la que podrá constituirse mediante: a) Títulos o Bonos Nacionales o Provinciales que tengan cotización Oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o Mendoza al valor corriente en plaza y la cotización al día anterior a su presentación, b) Aval Bancario - Decreto n° 7928/49- y c) Seguro de Caución. - Ley 17.804 - Decreto Nacional 411/69 y Providencias N° 182 y 444/82 del Tribunal de Cuentas de la Nación ) ; y en un todo de acuerdo a la LEY DE OBRAS PUBLICAS N° 13064.

ART. 4º - TRABAJOS ADICIONALES
En todos los casos, cuando se produzcan trabajos adicionales, serán considerados como Ampliación de Contrato Original de Obra Pública, en consecuencia, la Empresa Contratista deberá firmar el contrato complementario, efectuando garantía de contratación y el sellado de ley correspondiente.

ART. 5º - REGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE VARIACION DE COSTOS
Será de aplicación para el reconocimiento de variación de costos, la siguiente fórmula

IVC = 0,9091 * IC * (1,00* (Ni1 / Ni0) )

Donde :
IVC = Importe a reconocer en concepto de variación de costos
0,9091 = Coeficiente de aplicación correspondiente a la deducción del beneficio
IC = Importe del Certificado de Obra Ejecutada
Ni1 = Número Indice de la Industria de la Construcción de Mendoza – Nivel General, según el INDEC, correspondiente al período de Certificación.
Ni0 = Número Indice de la Industria de la Construcción de Mendoza, al mes anterior a la fecha de licitación.

Los Certificados de Reconocimiento de Variación de Costos serán ejecutados conjuntamente con los Certificados de Obra Ejecutada.
En caso que el INDEC no haya emitido el Ni1, correspondiente al mes de certificación, se calcularán las variaciones de costos en forma provisoria, con el inmediatamente anterior.

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