I
- DOCUMENTACION - LICITACION Y CONTRATO
ART.
1º - Legislación que rige:
Todo aquello
que no esté previsto en las presentes Cláusulas, quedará
sometido a las disposiciones de la Ley Nacional nº 13064 (Ley
de Obras Públicas) y Decreto n° 1023/01 y modificaciones.
Los oferentes establecidos en la República Argentina deberán
justificar al solo requerimiento de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
(UNC) que cumplan con lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
ART. 2º - Aclaraciones y consultas:
Las aclaraciones y consultas de carácter técnico y
administrativo que deseen formularse, deberán ser presentadas
en todos los casos a la Dirección General de Mantenimiento
y Construcciones
(en adelante DGMC), hasta cinco (5) días hábiles antes
de la fecha de apertura de las propuestas.
El Oferente podrá solicitar las aclaraciones que crea necesarias
para una correcta ponderación de su oferta.
Cualquier error, deficiencia o ambivalencia que detectare en el
estudio de la documentación deberá ser comunicada
a la DGMC para que ésta subsane el error y emita las aclaraciones
y/o correcciones necesarias. Dichas aclaraciones se llevarán
a conocimiento de las Empresas que adquieran pliegos, y pasarán
a integrar la documentación de la licitación, los
que podrán ser adquiridos -sin excepción- hasta tres
días hábiles antes de la apertura.
De no mediar un pedido de aclaración ni haber realizado observaciones
a la documentación en tiempo y forma, el Contratista no tendrá
derecho a reclamo alguno por errores no advertidos ni comunicados
a la DGMC.
Ante cualquier ambivalencia que los Oferentes no observaran, ni
realizaran pedido de aclaración en tiempo y forma, la DGMC,
en el momento de la ejecución de la obra optará por
la solución más favorable a los intereses de la UNC.
ART.
3º - Capacidad legal, técnica y financiera:
Los oferentes deberán tener capacidad civil para obligarse.
Tratándose de sociedades, sean nacionales o extranjeras,
deberán tener una duración contractual que cumpla
los plazos de garantía de los trabajos y sus representantes
deberán comprobar que están facultados para contratar
en su nombre. En este caso, con la propuesta, se presentará
una copia simple y rubricada del contrato social.
Los oferentes deberán tener competencia técnica y
capacidad financiera en relación con los trabajos que se
licitan. Podrán agregar a su propuesta antecedentes que al
respecto estimen convenientes. La UNC se reserva el derecho de recabar
aquellos que considere necesario y de su ponderación.
ART.
4º - Conocimiento de la documentación y del trabajo:
La presentación de una propuesta significa que quién
la hace, conoce el lugar donde se ejecutarán los trabajos,
las condiciones, características propias y el objeto de las
mismas y su desarrollo, que se ha compenetrado del exacto alcance
las disposiciones contenidas en el presente pliego y las acepta
de conformidad, que ha estudiado los planos y demás documentos
que lo integran y que se ha basado en todos ellos para realizar
su oferta.
ART.
5º - Redacción, sellado y presentación de ofertas:
Las propuestas se presentarán en los formularios respectivos
que se entregan con las carpetas de la documentación. A las
propuestas deberán agregárseles:
a) Recibo original que acredite haber pagado la carpeta de la documentación.
b) La constancia (Boleto de Depósito o recibo original) de
haber ingresado en la Dirección de Tesorería de la
UNC, la suma equivalente al uno por ciento (1%) del importe establecido
como presupuesto oficial de la obra licitada, depósito que
también podrá ser cumplido por carta fianza, póliza
de seguros de caución y títulos o bonos nacionales
al valor corriente de plaza. Este depósito se devolverá
oportunamente a los oferentes cuyas propuestas no sean aceptadas.
c) Los documentos que acrediten capacidad legal, técnica
y financiera, la propuesta y la precitada documentación anexa,
como así mismo las variantes que los oferentes deseen presentar,
deberán ser en la forma que indican las bases de licitación.
Las variantes sólo se aceptarán y serán consideradas,
si el proponente presenta propuestas de acuerdo con la documentación
oficial.
ART.
6º - Licitación y adjudicación:
En el lugar y hora fijados para la apertura de las propuestas y
con la presencia del o los funcionarios comitentes de la DGMC, se
procederá en acto público a abrir las propuestas recibidas
y dar lectura a las mismas.
De todo lo actuado se labrará acta que suscribirán
los funcionarios y optativamente los interesados presentes, y en
la misma se dejará constancia de las eventuales objeciones
manifestadas por éstos, en cuyo caso tendrá obligación
de firmar el documento aquellos que la hicieren.
La adjudicación recaerá sobre la propuesta más
conveniente. La UNC se reserva el derecho de rechazar cualquiera
de las propuestas y aún todas si lo creyese oportuno, sin
crearse por ello la obligación alguna con los oferentes,
y en particular, cuando:
a) No se hayan cumplido las prescripciones del pliego.
b) Se comprueben hechos dolosos.
La circunstancia de recibirse una sola propuesta no impide ni obliga
la adjudicación. Dentro del plazo establecido para el mantenimiento
de la oferta la UNC resolverá la adjudicación y notificará
al interesado.
Si la adjudicación no tuviese lugar en el tiempo establecido,
los oferentes podrán desistir de sus ofertas y solicitar
la devolución de sus depósitos de garantías.
Una vez resuelta la adjudicación, la DGMC dispondrá
de oficio el reintegro de los depósitos de garantías
presentados por los oferentes no favorecidos.
ART.
7º - Contrato:
Terminado el estudio de las ofertas, se efectuará de inmediato
la adjudicación que deberá ser aprobada por el Consejo
Superior o el Rector, procediéndose a la firma del Contrato
de Obra Pública. En el momento de firmar el contrato, el
adjudicatario deberá acompañar un certificado de depósito
verificado en la Dirección de Tesorería de la UNC
a la orden de la misma.
El depósito de garantía de licitación que comprueba
haber efectuado el ingreso del uno por ciento (1%), en garantía
de mantenimiento de su propuesta; el cinco por ciento (5%) del valor
total adjudicado, en garantía de fiel cumplimiento de contrato,
sin perjuicio de las responsabilidades emergentes de su ejecución.
El depósito se hará en efectivo, títulos o
bonos nacionales o provinciales que tengan cotización al
día anterior a la fecha en que se firme el contrato.
En lugar de dicho depósito podrá optarse por una fianza
bancaria equivalente, a entera satisfacción o por las garantías
reales fijadas en la Ley nº 13143 y la reglamentación
establecida en el Decreto nº 1516/54. También podrá
efectuarse la garantía de licitación mediante seguros
de caución de conformidad a lo establecido en Decreto nº
411/69.
ART.
8º - Documentos contractuales:
Serán considerados documentos del contrato y formarán
parte del mismo o se irán incorporando en cada oportunidad:
a) Bases de licitación
b) El presente pliego de Cláusulas Generales.
c) Los planos y planillas de obras.
d) Las especificaciones técnicas, generales y particulares.
e) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los
documentos de la licitación que la repartición hubiere
hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de
apertura, sea a requerimiento de éstos o por espontánea
decisión.
f) El Presupuesto Oficial de la obra cuando así corresponda
en razón del sistema de contratación.
g) La oferta.
h) La resolución de adjudicación.
Se considerará documentación accesoria, que hará
en lo pertinente, la que se indica a continuación:
a) La orden de comienzo de los trabajos.
b) El acta de iniciación de obra.
c) El plan y diagrama de ejecución de la obra, aprobados
por la DGMC.
d) Las Ordenes de Servicio que por escrito imparta la inspección.
e) Los planos complementarios que la Dirección entregue a
la Empresa Contratista durante la ejecución de la obra y
los preparados por ésta, que fueran aprobados por aquélla.
f) Los comprobantes de trabajos adicionales o modificaciones ordenadas
por funcionarios competentes.
g) En caso de duda, se establece el siguiente orden de preeminencia:
1)
- lo que determine la Dirección Técnica de la Obra.
2) - los planos de detalles.
3) - las especificaciones particulares.
4) - los planos generales.
5) - las especificaciones generales.
6) - la planilla de propuesta.
ART.
9º - Franquicias sobre gravámenes fiscales:
La Empresa Contratista gozará de las mismas franquicias sobre
gravámenes fiscales a que tenga derecho el Estado, pero será
por su cuenta el pago de los impuestos, derechos y gabelas nacionales,
provinciales o municipales, vigentes a la fecha de licitación
de la obra y de los cuales aquél no esté exonerado.
Los aumentos de los gravámenes existentes o que se creen
por acto de gobierno nacional, provincial o municipal, posterior
a la fecha de licitación serán por cuenta de la UNC.
En el caso de que los gravámenes fueran disminuidos o suprimidos,
la UNC descontará de las sumas que se acrediten a la Empresa
Contratista el importe de tales deducciones.
En todos los casos el pago de patentes será por cuenta de
la Empresa Contratista, aunque la UNC tenga derecho a su exoneración.
ART.
10º - Sistemas Patentados:
Los derechos para el empleo de artículos y dispositivos patentados
se considerarán incluidos en los precios del contrato.
La Empresa Contratista será la única responsable por
los reclamos que se promuevan por uso indebido de patentes.
ART.
11º - Transferencia de contrato:
El contrato no podrá ser transferido total ni parcialmente
sin la anuencia de los contratantes.
II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS:
ART. 12º - Recibida la orden de iniciación de la obra,
la Empresa Contratista estará obligada a iniciar los trabajos
dentro del plazo fijado en las bases de licitación y desde
igual fecha comenzará a regir el plazo de ejecución
establecido para la realización de los mismos.
ART.
13º - Plan de trabajos:
La Empresa Contratista deberá presentar junto a su propuesta
el PLAN DE TRABAJOS.
Mediante la Barra de Gant, la Empresa oferente indicará la
fecha cierta de iniciación y la fecha de terminación.
Cualquier demora injustificada dará motivo a la aplicación
de multas por incumplimiento de plazo previsto por la Empresa Contratista
en ese rubro. Dicha multa estará ponderada por la siguiente
fórmula:
Cn
Mn = 0,10 --- Dn
Pn
Donde :
n : nº de rubro o subrubro en que se desagregó la obra
en el Plan de Trabajo.
Mn : multa por incumplimiento de plazo del rubro.
Cn : monto del rubro o subrubro en que se desagregó la obra
en el Plan de Trabajo.
Pn : plazo de ejecución del rubro.
Dn : exceso de días corridos sobre el plazo estipulado por
la Empresa Contratista para la ejecución del rubro.
Este plan de trabajos deberá definir una curva de inversiones
y deberá expresarse en montos y porcentajes previstos.
El no cumplimiento de la presentación del Plan de Trabajos,
dará motivo al rechazo de la propuesta.
ART.
14º - Daños a personas o propiedades:
La Empresa Contratista tomará a su tiempo, las disposiciones
y precauciones necesarias para evitar daños a las personas
que dependen de la inspección, a terceros y a las propiedades
o cosas del Estado o de terceros, así pudieren prevenir esos
daños de maniobras del obrador, de la acción de esos
elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios
que no obstante se produjeren, correrá por cuenta exclusiva
de la Empresa Contratista.
Estas responsabilidades subsistirán hasta que se verifique
la entrega definitiva de los trabajos a la UNC.
Esta podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare
a la Empresa Contratista, el importe que estime conveniente con
destino a solventar reclamaciones o acciones que llegaren a formularse
por alguno de aquellos conceptos hasta que hayan sido efectivamente
descartados o aquél haya satisfecho las indemnizaciones que
hubiere dado lugar.
Art.
15° - Sistema de medición y pago de la obra ejecutada:
La
modalidad de contratación puede efectuarse por los sistemas
unidad de medida o de ajuste alzado, lo que se determina en las
Bases de Licitación respectiva.
En la Contratación por ajuste alzado, el Oferente cotizará
un Precio Unico, Global e Invariable para la ejecución de
la totalidad de la obra ofertada. Por lo tanto al cotizar por AJUSTE
ALZADO el Oferente se compromete a ejecutar la obra concursada completa
por la suma única e invariable que haya establecido en su
propuesta y acepta que el monto del contrato no variará cualquiera
sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados
para terminar la obra que se contrate y para que ésta funcione
de acuerdo al fin para el que fue proyectada. Asimismo se entenderá
que el monto del contrato cotizado por Ajuste Alzado, incluye cualquier
trabajo, material o servicio que sin tener ítem o partida
expresa en el Presupuesto Oficial o en la Planilla de Cotización
pero que en cualquiera de las partes de la Documentación,
sin importar el orden de prelación, se lo mencione o que
sea necesario e imprescindible ejecutar para que la obra quede totalmente
terminada y funcione DE ACUERDO A SU FIN con los rendimientos garantizados
por el Oferente.
ART.
16º - Ensayos, pruebas, instrumental y verificaciones:
Salvo indicación en contrario, es obligación de la
Empresa Contratista facilitar a la inspección, durante todo
el tiempo que duren los trabajos y en buenas condiciones de uso,
los instrumentos indispensables para el control de los materiales
a emplear, replanteo y medición de los trabajos contratados,
etc.
La DGMC podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere
convenientes, para comprobar si los materiales y estructuras son
los que se determinan en pliegos. El personal y los elementos necesarios
para ese objeto, como ser: instrumentos de medición, balanzas,
combustibles, etc., serán facilitados y costeados por la
Empresa Contratista. Esta además pagará cualquier
ensayo o análisis físico, químico o mecánico
que deban encomendarse a los efectos de verificar la naturaleza
de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción,
manipuleo y despacho.
Cuando la Empresa Contratista demuestre y fundamente que tales erogaciones
son superiores a las razonables, de acuerdo al valor de la obra,
tendrá derecho a su reembolso, siempre que se comprobare
que los materiales son los especificados.
ART.
17º - Responsabilidad por infracción administrativa:
La Empresa Contratista y su personal deberá cumplir estrictamente
las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales y/o municipales,
provinciales o nacionales vigentes en los lugares de ejecución
de los trabajos. Será por cuenta del Contratista el pago
de las multas y resarcimientos de los perjuicios o intereses si
cometiera infracción alguna a dichas disposiciones, reglamentos
y ordenanzas.
ART.
18º - Materiales de demolición:
Si no se indicase lo contrario, los materiales de demolición
o de desbosque quedarán a beneficio de la Empresa Contratista,
que deberá retirarlo de la obra. Exceptuándose los
tesoros, objetos de valor científico que se hallaren, materiales
arqueológicos; todos los cuales serán entregados por
el Contratista a la DGMC.
ART.
19º - Aprobación de materiales:
El
Contratista presentará y mantendrá en obra y hasta
la finalización de la misma, las muestras de los materiales
y en la forma que la Inspección le requiera tanto de la obra
civil como de las distintas instalaciones especiales.
La Oficina de Certificaciones no certificará el inicio de
ningún rubro, ítem, subítem cuyos materiales
intervinientes no estén aprobados por Orden de Servicio.
La Inspección adjuntará a la foja de medición
o el borrador del Certificado de Pago por Obra Ejecutada la respectiva
Orden de Servicio con la aprobación de los materiales en
tiempo y forma; de no mediar la aprobación la Oficina de
Certificaciones emitirá el Certificado de Pago con valores
nulos en los rubros, ítems, subítems sin materiales
aprobados.
ART.
20º - Trabajos defectuosos:
La Empresa Contratista en ningún momento podrá alegar
descargos de responsabilidad por la mala ejecución de los
trabajos o por las transgresiones a la documentación contractual
fundándose en incumplimiento de parte de subcontratistas
o personal o proveedores o excusándose en el retardo por
parte de la Inspección en entregar detalles o planos, en
la comprobación de errores o fallas.
Todo trabajo que resulte defectuoso debido al empleo de malos materiales
o de calidad inferior a la establecida en la documentación
contractual o por falta de conocimiento técnico de la Empresa
Contratista o de sus empleados, será deshecho y reconstruido
a su exclusiva cuenta a la primera intimación en ese sentido
que le haga la Inspección en el plazo que ésta le
fije. El hecho que no se haya formulado en su oportunidad las observaciones
pertinentes por trabajos defectuosos o de empleo de materiales de
calidad inferior, no implicará la aceptación de los
mismos y la Inspección en cualquier momento en que el hecho
se evidencie y hasta la Recepción Definitiva podrá
ordenar al Contratista su corrección, demolición o
reemplazo, siendo los gastos que se originen por cuenta de éste.
En todos los casos, si la Empresa Contratista se negare a su corrección,
demolición o reemplazo de los trabajos rechazados, la UNC
podrá hacerlo por sí o por otro o por cuenta de la
Empresa Contratista y sin intervención judicial. Si a juicio
de la Inspección no resultare conveniente la reconstrucción
de los trabajos defectuosos se deducirá el menor valor que
resultare de esos trabajos.
ART.
21º - Trabajos efectuados con materiales de mayor valor sin
orden previa:
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados
en contrato, ya sea por su calidad, eficiencia, naturaleza o procedencia,
serán considerados como si se hubieran ejecutado con los
materiales especificados, sin reconocer la UNC el mayor costo resultante.
Los trabajos que fueran ejecutados sin orden previa o en disconformidad
de las órdenes impartidas por la Inspección o que
no correspondieran a las especificaciones técnicas del pliego,
aunque fuesen de mayor valor al estipulado, si no hubieran sido
autorizados especialmente, podrán ser rechazados si así
lo dispusiera la UNC.
En este caso la Empresa Contratista los reconstruirá de acuerdo
a lo estipulado en pliego, estando a su cargo todos los gastos de
reparo y otros accesorios motivados por esta causa.
En caso de aceptación de estos trabajos, siempre que la UNC
estimara que no compromete la solidez, estética y duración
de los adjudicados, se los considerará como si hubiesen sido
ejecutados conforme al contrato, aun cuando fueran de un valor mayor
a los estipulados en el mismo.
ART.
22º - Ejecución de la obra con arreglo a su fin:
Los trabajos y materiales indispensables para que los distintos
renglones que figuran en la documentación contractual resulten
enteros y adecuados a su fin son obligatorios para el Contratista,
siempre que no fuera aplicable el Art. 40º de la Ley 13064,
acerca de la responsabilidad del proyecto y de los estudios que
sirvieron de base.
ART.
23º - Unión de los trabajos nuevos con los existentes:
Cuando los trabajos a ejecutar debieran ser unidos y pudieran afectar
la forma cualesquiera a obras existentes, estará a cargo
de la Empresa Contratista y se considerarán comprendidos
sin excepción en la propuesta que se acepta, salvo indicación
en contrario:
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación
de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados
se produzcan en las partes existentes.
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución
de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con
las existentes.
Todo material o trabajo ejecutado en virtud de ésta cláusula,
será de calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes
o análogos a los similares existentes a juicio de la DGMC.
ART.
24º - Cartel de Obra:
La DGMC proveerá al Contratista un croquis con las dimensiones
y leyendas necesarias para que la misma confeccione un cartel, el
que será colocado en lugar visible de la construcción
que ejecuta.
ART.
25º - Fotografía de la obra:
El Contratista deberá suministrar a la DGMC, ocho (8) vistas
de 0,18 x 0,30 a color, según el siguiente detalle:
Una (1) frente Norte.
Una (1) frente Oeste.
Una (1) frente Este.
Una (1) frente Sur.
Cuatro (4) interiores.
Estas vistas deberán reflejar el estado de como se encuentra
la obra a la fecha de la licitación y el desarrollo durante
el transcurso de la obra.
No se dará curso a los certificados de pago si no se acompañan
las fotografías correspondientes.
ART.
26º - Desvíos provisorios y gastos de drenaje:
Cuando la ejecución de las obras exijan el desvío
de los cursos de agua, caminos y conductos de líquidos, etc.,
el gasto que ello ocasione será por cuenta del Contratista,
quién deberá mantener ese servicio provisorio y restablecerlo
luego a su sitio y su estado primitivo.
Si para ejecutar alguna obra fuese necesario efectuar bombeo o drenaje,
el gasto será por cuenta del Contratista, quién deberá
preverlo al presentarse a licitación.
III - DIRECCION E INSPECCION
ART.
27º - Inspección:
La DGMC se reserva para sí la superintendencia de los trabajos
y ejercerá la dirección e inspección de los
mismos así como el estricto cumplimiento del presente pliego
por intermedio de un servicio destacado con carácter de Inspección.
La responsabilidad de la Dirección Técnica de los
trabajos contratados ante cualquier organismo Nacional, Provincial
o Municipal, será asumida por el representante técnico
del Contratista.
El Oferente deberá tener en cuenta en sus costos el transporte
del Personal de Inspección y aquellos que la Dirección
designe, desde las Oficinas de ésta en el CU hasta la obra,
en la cantidad de 2 (dos) viajes diarios de ida y vuelta como mínimo,
en el horario que la Inspección establezca. En caso de que
el Personal de Inspección no asistiera a la obra, aun existiendo
el medio de movilidad provisto por el Contratista, éste dejara
constancia por Nota de Pedido de tal ausencia; en caso de que el
Personal de Inspección no asista a la obra por falta de transporte,
la Inspección aplicará una multa de 10 (diez) jornales
del Oficial Especializado más las Cargas Sociales por día
sin asistencia de transporte y podrá ordenar la demolición
de las obras o trabajos que en su ausencia se hallan ejecutado o
que a su criterio, una vez detectados, padezcan de Vicios Ocultos.
ART.
28º - Cumplimiento de instrucciones respecto de los agentes
de la DGMC
La Empresa Contratista y su personal cumplirán las instrucciones
y órdenes impartidas por la Inspección. El Contratista
no podrá censurar al personal que la UNC afecte a la Inspección,
pero si tuviera causa justificada con respecto a alguno de ellos,
las expondrá por escrito para que las autoridades resuelvan
sin que esto sea motivo para que se suspendan los trabajos.
ART.
29º - Personal técnico de la Empresa Contratista:
El Contratista designará y comunicará a la DGMC, mediante
Nota de Pedido, el Profesional que revestirá como TECNICO
RESIDENTE EN OBRA con Título Habilitante A o B, quién
estará con CARACTER PERMANENTE EN OBRA y será el único
encargado y responsable de emitir las Notas de Pedido y recibir
las Ordenes de Servicio . La ausencia en obra del Técnico
Residente dará motivo a una multa equivalente a 10 (diez)
jornales del Oficial Especializado más las Cargas Sociales
por día de ausencia o fracción. Bajo ningún
concepto la Inspección recibirá Notas de Pedido en
las Oficinas de la DGMC o fuera de la Obra. Queda aclarado que los
únicos y válidos medios de comunicación entre
la DGMC y el Contratista serán las Ordenes de Servicio emitidas
por la Inspección y recibidas por el Técnico Residente
y las Notas de Pedidos emitidas por el Técnico Residente
y recibidas por la Inspección. Cualquier trabajo o tarea
que el Contratista ejecutare y que no esté ordenado por Escrito
por Funcionario Autorizado no será tenido en cuenta para
su certificación ( Art. 29° Ley 13064 de OP)
El personal técnico del Contratista que perjudique, por su
conducta, la buena marcha de los trabajos y no tenga la debida competencia
o no sea lo diligente que corresponda, deberá ser retirado
si así lo resolviera la DGMC.
ART.
30º - Libro de Ordenes de Servicios y de Notas de Pedido:
Las Ordenes de Servicio y Notas de Pedido, que la Inspección
imparta, serán cronológicamente consignadas por triplicado
sin enmiendas, ni raspaduras, en un libro foliado, sellado y rubricado
por la DGMC, que la Inspección guardará en ésta
y que proveerá a la Empresa Contratista.
Toda Orden de Servicio y toda comunicación deberá
ser firmada por el Contratista o su representante técnico
dentro de las veinticuatro (24) horas de formulada por la Inspección.
Las Ordenes de Servicios se considerarán comprendidas dentro
de las estipulaciones del contrato, sin que importen modificaciones
de lo pactado ni la encomienda de probables trabajos adicionales,
salvo el caso de que en ellas se hiciera manifestación explícita
de lo contrario.
Aún cuando la Empresa Contratista considere que una orden
de servicio excede los términos del contrato, deberá
notificarse de ella, sin perjuicio de presentar por intermedio de
la Inspección y en el término de diez (10) días
hábiles un reclamo claro y terminante, fundando detalladamente
las normas que le asisten para observar la orden recibida. Transcurrido
ese plazo sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará
"ipso facto" obligado a cumplir la orden, sin poder luego
efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
ART.
31º - Inspecciones que originen gastos extraordinarios:
En los casos que la Inspección desee visitar a talleres o
plantas de la Empresa Contratista o Subcontratista, debidamente
autorizados, que origine gastos extraordinarios de traslado para
el personal técnico de la DGMC, el Contratista correrá
con los gastos y viáticos que el Estado reconoce a sus agentes.
ART.
32º - Comodidades para Inspección:
La Empresa Contratista deberá facilitar las comodidades mínimas
para que se desempeñe la Inspección normalmente. Estas
consistirán, cuando no se especifique nada en contrario,
en una habitación de 10m² y un baño.
IV - PERSONAL OBRERO
ART. 33º - Jornales mínimos y cargo del personal:
La Empresa Contratista deberá abonar a sus obreros los salarios
mínimos establecidos y aplicar todos los beneficios sociales
acordados, debiéndose entender que los salarios se liquidarán
por la jornada legal de trabajo. A base de estos salarios el Contratista
llevará las planillas, libretas o tarjetas de jornales en
forma prolija y detallada, elementos que toda vez que la Inspección
lo exija, será obligación de la Empresa Contratista
exhibir. Igual formalidad cumplirán los subcontratistas aceptados
por la DGMC.
El Contratista deberá mantener al día el pago del
personal empleados en los trabajos, abonar íntegramente los
salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones
que determine la jornada legal de trabajo. Esta cláusula
regirá también para el caso de los trabajos a destajo.
Así mismo deberá asegurar el personal contra accidentes,
debiendo presentar a requerimiento de la DGMC, la póliza
respectiva.
ART.
34º - Competencia del personal:
La Empresa Contratista empleará sólo operarios competentes
en su respectiva especialidad y en suficiente número para
que la ejecución de los trabajos, sea regular y progrese
en la medida necesaria, el exacto cumplimiento de contrato.
V - MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES:
ART. 35º - Trabajos no contratados:
La UNC podrá contratar por su cuenta, sin que la Empresa
Contratista tenga derecho a reclamación alguna, todo trabajo
que no figure en el contrato.
Asimismo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Ley 13064, podrá ordenar a la Empresa Contratista, que ejecute
modificaciones a trabajos adicionales a los contratados, siempre
que no alteren las bases del contrato.
Todo trabajo ejecutado sin orden de la UNC, aunque necesario y no
previsto en el contrato, no será pagado al Contratista.
ART.
36º - Liquidación de trabajos complementarios:
Cuando las modificaciones y ampliaciones ordenadas no configuren
el caso previsto en el Art. 38º de la Ley 13064, se pagará
de acuerdo con los precios unitarios del contrato. Si entre estos
precios no existieran los correspondientes a los trabajos ordenados,
se estimarán antes de comenzar los trabajos, por acuerdo
entre la DGMC y el Contratista.
Si no se llegare a un acuerdo con la fijación de los precios,
la Empresa Contratista ante la resolución de la UNC, deberá
realizar el trabajo, pudiendo, por cuerda separada y dentro de los
quince (15) días hábiles de notificado, recurrir el
precio fijado.
VI - CERTIFICACION Y PAGO
ART. 37º - Normas de medición:
Para la medición, liquidación de trabajos, ampliación
de obra, etc., regirán las Normas para la medición
de estructuras en la construcción de edificios del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos de la Nación, aprobadas
por S/Decreto del 03 de febrero de 1938. En los casos no previstos
en dichas normas, o en los documentos del contrato, la DGMC resolverá
lo pertinente, con ecuanimidad y dentro de lo usual para cada técnica.
ART.
38º - Carácter de los certificados:
Los valores realizados serán certificados en planilla de
Obra Ejecutada y de Acopio de Materiales.
La primera reflejará el volumen total de los trabajos realizados
en condiciones a la fecha de su confección, la segunda, cuando
así lo autorice el pliego, el detalle e importe de elementos
acopiados o preparados que debe liquidarse; la tercera, todos los
valores a deducir sea por elementos previamente certificados por
acopio, sea por multa y/o toda otra deducción que deba practicarse
a la Empresa Contratista y esté debidamente notificada.
En caso de reconocimiento de jornales o materiales, se harán
certificados en planillas aparte.
ART.
39º - Importe a certificar:
En los casos de Obra Ejecutada, se certificará el ciento
por ciento (100%) de la obra realizada y se liquidará el
noventa y cinco por ciento (95%) de dicho valor, y en los casos
de acopio de materiales e importes a deducir, los valores totales.
ART.
40º - Confección del certificado y conformación:
Los certificados -en siete (7) ejemplares- serán preparados
por la Empresa Contratista en base a una Planilla de Medición
confeccionada entre las partes y debidamente conformadas del 01
al 05 de cada mes. Las cantidades indicadas en el certificado de
obra deberán ser un fiel reflejo de la Planilla de Medición,
al último día del mes, por lo cual se computarán
los trabajos ejecutados, aplicando a los valores respectivos los
precios unitarios correspondientes al presupuesto oficial afectados
del porcentaje de aumento o disminución estipulado y calculado,
ya sea por unidad de medida o ajuste alzado.
A la planilla de medición
deberán adjuntarse el avance de obra correspondiente; de
existir variaciones en más o menos el 10% de lo que debería
ejecutarse en ese período, tendrá que justificarse
dicha variación.
Los certificados constituirán en todos los casos documentos
provisionales sujetos a posteriores certificaciones, hasta que se
produzca la recepción definitiva.
ART.
41º - Pago de los certificados:
Los pagos de los certificados y la liquidación final se cumplirá
dentro de los cuarenta y cinco días hábiles a partir
del primer día siguiente de la emisión correspondiente
al mes de ejecución de los trabajos previstos para la certificación.
Vencido el plazo preindicado, la Empresa Contratista tendrá
derecho a reclamar intereses de conformidad con el Art. 38º
de la Ley 13064.
VII - RECEPCION DE LOS TRABAJOS:
ART. 42º - Recepción Provisoria:
Cuando la Empresa Contratista considere haber dado término
a los trabajos motivo de este contrato, solicitará a la DGMC
la Recepción Provisoria de los mismos. Dicha Dirección,
si corresponde, acordará la recepción solicitada y
establecerá la fecha desde la cual se computará el
plazo garantía. Dentro de los quince (15) días hábiles,
se establecerá "in situ" el acto de posesión
de los trabajos mediante la suscripción del acta pertinente.
ART.
43º - Planos definitivos de obra, instalaciones especiales:
La Empresa Contratista deberá, al finalizar la obra, entregar
un juego completo de planos conforme a obra, modificaciones de obra,
instalaciones especiales, como así también cualquier
otro plano que indique variación de la misma. Previo a la
emisión del certificado por devolución de Fondo de
Reparos, el Contratista presentará constancia de haber finalizado
los trámites relacionados con la obra, ante los organismos
nacionales, provinciales o municipales correspondientes.
ART.
44º - Plazo de garantía:
Durante el plazo de garantía la Empresa Contratista será
responsable de la conservación y reparación de los
trabajos, salvo los desperfectos resultantes del mal uso, intención
expresa o catástrofe.
Cumplido el plazo de garantía y previa a las verificaciones
del caso, se labrará un acta de constancia de la Recepción
Definitiva de la obra.
ART.
45º - Recepciones parciales:
La recepción provisoria será una a la terminación
de los trabajos, aun cuando para su ejecución hubieran plazos
parciales, salvo que las bases de licitación admitan recepciones
parciales, provisionales o que la repartición las autorice
cuando lo considere conveniente.
En caso de recepciones parciales o provisionales, cumplido el plazo
de garantía fijado en cláusulas especiales, se practicarán
también, fraccionadamente las recepciones parciales definitivas.
ART.
46º - Devolución de fianza contractual, Fondo de Reparos:
La fianza contractual del cinco por ciento (5%) y el importe del
Fondo de Reparos, o los saldos que hubieran a estos importes, le
serán devueltos a la Empresa Contratista en la forma que
lo determinen las Bases de Licitación, una vez hechas las
indemnizaciones por daños o cualquier otro concepto que corra
por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá
derecho a que se libere o devuelva la parte proporcional de la fianza
y del Fondo de Reparos.
VIII - PLAZO DE EJECUCION, PENALIDADES Y MULTAS
ART. 47º - Plazo de ejecución:
Cuando la Empresa Contratista se exceda en el plazo fijado para
la ejecución de los trabajos, la UNC otorgará la prórroga
correspondiente a su solicitud y siempre que demuestre que la demora
se ha producido por causas que no le son imputables, a juicio de
la misma.
Las solicitudes de prórrogas deben presentarse a la DGMC
en el plazo de treinta (30) días hábiles de la producción
o terminación del hecho o causa que las motiva, transcurrido
ese plazo, no se tomará en consideración.
ART.
48º - Rescisión:
Además de los casos concretamente previstos en este contrato,
el mismo podrá rescindirse, por cualquiera de las partes,
en orden a las causas y procedimientos determinados por los Arts.
49º y 55º de la Ley 13064, inclusive.
Resuelta la rescisión por la UNC, el Contratista quedará
debidamente notificado por medio de nota bajo recibo o telegrama
colacionado.
Cuando la rescisión sea solicitada por el Contratista, lo
hará mediante nota a presentar en la DGMC, que contenga los
elementos de juicio favorables a su solicitud. Mientras la UNC no
se expida al respecto, la Empresa Contratista no quedará
liberada de ninguna de las obligaciones que este contrato impone.
ART.
49º - Multas por retardo en la terminación de la obra:
A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, la
Empresa Contratista se hará pasible por demoras en la terminación
de las obras, de una multa cuyo monto y forma de determinación
se establecerá en las Bases de Licitación.
Cuando el monto de la multa alcance el diez por ciento (10%) del
importe del contrato, la DGMC deberá optar por su rescisión
por cuenta de la Empresa Contratista, o por la continuación
del mismo sin que el período restante hasta la terminación
de la obra pueda hacerla pasible de nuevas penalidades en virtud
de la demora. Este límite en la sanción por retardo
no libera a la Empresa Contratista de su responsabilidad por los
daños y perjuicios emergentes de la demora correspondiente.
ART.
50º - Ampliación de multas:
Las multas por incumplimiento de plazo de ejecución y las
establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos
artículos de este pliego de condiciones, serán aplicadas
por la DGMC y su importe podrá ser deducido en el siguiente
orden:
a) del primer certificado que la Empresa Contratista deba cobrar.
b) del Fondo de Reparos.
c) del depósito de garantía o bien afectando la fianza
recibida.
ART.
51º - Atraso en la formalización del contrato:
El incumplimiento en la fianza exigida en el Art. 7º dentro
de los plazos de diez (10) días hábiles de la fecha
de notificación de la adjudicación de la obra, dará
derecho a la deducción del uno por ciento (1%) de la fianza
a rendir por cada día de atraso, del primer certificado a
cobrar. Pasado más de treinta (30) días hábiles
de la notificación sin dar cumplimiento a este requisito,
la UNC podrá rescindir el contrato.
ART.
52º - Abuso en la iniciación de los trabajos:
Si la Empresa Contratista no diera comienzo a los trabajos dentro
del plazo fijado en el Art. 12º, perderá, en concepto
de multa, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del
depósito de garantía por cada semana de atraso.
ART.
53º - Por incumplimiento de Ordenes de Servicio:
a) por falta de notificación en tiempo oportuno, la Empresa
Contratista se hará pasible a una multa equivalente a cinco
(5) jornales de Oficial Especializado de la industria de la construcción,
incluidas cargas sociales, por cada día.
b) la observación del Contratista opuesta a cualquier Orden
de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla
si ella fuera retirada; en caso de incumplimiento se hará
pasible a una multa equivalente a diez (10) jornales de Oficial
Especializado de la industria de la construcción, incluidas
cargas sociales, por cada día de atraso, pudiendo además
la DGMC mandar a ejecutar en cualquier momento a costa de aquél
los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del certificado
correspondiente a la fecha y en caso contrario del Fondo de Reparos.
ART.
54º - Por paralización injustificada del plan de trabajos:
La Empresa Contratista no podrá suspender los trabajos, ni
aun parcialmente, so pretexto de que existen divergencias pendientes.
Se hará pasible en estos casos de una multa de cinco (5)
jornales básicos de peón por cada día de paralización.
ART.
55º - Representante Técnico:
La Empresa Contratista mantendrá con carácter permanente,
mientras subsista la obligación contractual, un Representante
Técnico, que deberá ser Ingeniero Civil o en Construcciones,
o Arquitecto con título expedido por Universidad Nacional,
inscripto en el Consejo Profesional de la Provincia de Mendoza.
El Representante Técnico deberá firmar la propuesta,
preparar el plan de trabajos, estar presente y actuar en todos los
casos que medien resolución de orden técnico entre
el Contratista y la DGMC, como por ejemplo, el replanteo de la obra
de acuerdo a instrucciones y datos a suministrar por la Inspección,
notificarse de la Ordenes de Servicios, firmar las notas de pedido,
resolver los problemas técnicos de la obra de acuerdo con
la Inspección, efectuar conjuntamente con ésta la
medición y cómputos para las especificaciones de la
obra, firmar los certificados de pago, especiales y adicionales,
efectuar los cómputos finales, liquidación final y
planos conforme a obra.
Todas las gestiones, que son enunciativas y no limitativas, serán
efectuadas por el Representante Técnico y refrendados con
su firma,. El incumplimiento del Representante Técnico de
sus obligaciones, hará pasible al Contratista a una multa
equivalente a la especificada en el Artículo respectivo,
en cada oportunidad que esto suceda y el retraso producido por su
incompetencia será tenido en cuenta como antecedente desfavorable
en la consideración de las prórrogas de plazos que
soliciten.
La DGMC podrá exigir a la Empresa Contratista el comprobante
de pago total de los honorarios del Representante Técnico
correspondiente a la obra, como condición para efectuar el
certificado final de obra.
ART. 56º - La Empresa Contratista, su presentación en
obra:
La Empresa Contratista tendrá domicilio legal establecido
en contrato, pero deberá estar permanentemente representado
en las obras por un técnico que deberá ser Maestro
Mayor de Obras o Técnico Constructor Nacional y el personal
para conducirlas, cuya capacidad y experiencia no merezca observaciones.
El representante del Contratista reside en las obras y no podrá,
durante la jornada de trabajo, ausentarse de ellas sin el consentimiento
de la Inspección. Si ésta diera su consentimiento,
aquél deberá designar para que quede al frente de
los trabajos durante su ausencia una persona capacitada y con las
atribuciones necesarias para que no entorpezca el normal desarrollo
de los mismos.
ART. 57° - Leyes de Riesgos del Trabajo y de Higiene y Seguridad.
La Empresa Contratista, como así también la/s subcontratista/s
si la/s hubiere, deberá/n cumplimentar en un todo, lo estipulado
por la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo, Ley 19587 de Higiene y
Seguridad y los Decretos y Resoluciones dictados o a dictarse, destinados
a completar la legislación preventiva en rigor.
Al efecto presentará/n -cuarenta y ocho (48) horas antes
de la iniciación de las obras- Contrato de ART (debidamente
legalizado) y nómina del personal asegurado a la DGMC, informando,
asimismo, altas y bajas que se vayan produciendo durante el desarrollo
de la obra, como también la constancia de pagos a la respectiva
ART durante todo el desarrollo de la obra -o el correspondiente
autoseguro, si lo hubiere-.
A la vez cumplirá/n todos los requerimientos preventivos
que se establecen en Dec. 1338/96, Dec. 911/96, Res. 231/96, Res.
32/97, Res. 51/97 y demás normativa asociada.
La UNC, a través de la DGMC, efectuará inspecciones
para verificar el ajuste a las normas, reservándose el derecho
de actuar en casos de incumplimiento, conforme se considere oportuno.
Estas actuaciones se registrarán en el Libro de Contaminantes
que la Empresa Contratista deberá habilitar, pudiendo mediar
la suspensión de la obra en caso de incumplimiento grave.

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