LEGISLACION AMBIENTAL

LEY Nº 6.207

Prohibición Territorio Provincial Construcción Repositorios Depósitos Almacenamiento Desechos Reactivos Basura Nuclear Ecología Medio Ambiente Protección

Ley Nº 6.207 Mendoza, 23 de octubre de 1994. (Ley General Vigente) Boletín Oficial: 10 01 95 nro. Arts.: 0004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º: Prohíbese en todo el territorio provincial, la construcción de repositorios y depósitos para el almacenamiento de desechos radiactivos y basura nuclear altamente peligrosos, como asimismo, el ingreso de todo tipo de desechos y basura clasificados como de peligrosidad media y alta.

Artículo 2º: Quedaran exceptuados del articulo anterior, todos aquellos repositorios y depósitos de almacenamientos necesarios para la gestión exclusiva de los residuos producidos por las instalaciones que operen en la provincia, y que devengan de la extracción del mineral para su tratamiento primario; los que deberán contar previamente con licencia de operación otorgada por la comisión internacional de control y seguridad radiología y nuclear, y la correspondiente evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de la autorización de las demás autoridades competentes que corresponda.

Artículo 3º: Se invita a las legislatura provinciales a sancionar normas similares a la presente ley.

Artículo 4º: Comuníquese al poder ejecutivo.

Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

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