Prohibición
Territorio Provincial Construcción Repositorios Depósitos
Almacenamiento Desechos Reactivos Basura Nuclear Ecología
Medio Ambiente Protección
Ley Nº
6.207 Mendoza, 23 de octubre de 1994. (Ley General Vigente) Boletín
Oficial: 10 01 95 nro. Arts.: 0004
El Senado
y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan
con fuerza de ley:
Artículo
1º: Prohíbese en todo el territorio provincial, la
construcción de repositorios y depósitos para el
almacenamiento de desechos radiactivos y basura nuclear altamente
peligrosos, como asimismo, el ingreso de todo tipo de desechos
y basura clasificados como de peligrosidad media y alta.
Artículo
2º: Quedaran exceptuados del articulo anterior, todos aquellos
repositorios y depósitos de almacenamientos necesarios
para la gestión exclusiva de los residuos producidos por
las instalaciones que operen en la provincia, y que devengan de
la extracción del mineral para su tratamiento primario;
los que deberán contar previamente con licencia de operación
otorgada por la comisión internacional de control y seguridad
radiología y nuclear, y la correspondiente evaluación
de impacto ambiental, sin perjuicio de la autorización
de las demás autoridades competentes que corresponda.
Artículo
3º: Se invita a las legislatura provinciales a sancionar
normas similares a la presente ley.
Artículo
4º: Comuníquese al poder ejecutivo.
Dada en el
recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Mendoza, a los veintitrés días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y cuatro.