Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda Plan Ambiental
Preservación Ley 5961 Recurso Íctico
Ley
Nº 6.169 Mendoza, 15 de setiembre de 1994. (Ley General Vigente)
B.O.: 11 10 94 Nº Arts.: 0006
El
Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de ley:
Artículo
1º: El Ministerio de Medio Ambiente Urbanismo y Vivienda, deberá
incorporar al plan ambiental, previsto en art. 6 de la ley 5961
de preservación del medio ambiente, el relevamiento del estado
de las poblaciones de la ictiofauna existente en los cursos de agua
de la provincia de Mendoza, a fin de elaborar un plan integral de
manejo del recurso íctico.
Artículo
2º: El plan ambiental deberá contener, además,
un plan de trabajo y control sobre las cuencas de ríos y
arroyos de la zona de Valle Hermoso del departamento de Malargüe
que permita el manejo adecuado del recurso íctico respecto
de la siembra de alevinos y de la fijación de los periodos
y sitios de veda.
Artículo
3º: Hasta tanto se realice lo establecido en los artículos
precedentes, establécese un periodo de veda mínimo
de 1 (un) año a partir de la fecha de vigencia de la presente
ley, para la pesca deportiva de salmónidos en todas sus especies
en:
a)
la zona de Valle Hermoso del departamento de Malargüe; b) cuencas
y arroyos del río grande hasta la altura del Centro Cívico
de Bardas Blancas del departamento de Malargüe.
Artículo
4º: Exceptúase de toda veda, la pesca de todo tipo de
especies realizada por los pobladores ribereños para el exclusivo
consumo familiar.
Artículo
5º: El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda será
la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá
tomarlos recaudos que fueren necesarios para el cumplimiento de
lo establecido.
Artículo
6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura, en Mendoza
a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos
noventa y cuatro.

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