LEGISLACION AMBIENTAL

LEY NAC. Nº 6.169 - Recurso Íctico


Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda Plan Ambiental Preservación Ley 5961 Recurso Íctico

Ley Nº 6.169 Mendoza, 15 de setiembre de 1994. (Ley General Vigente)
B.O.: 11 10 94 Nº Arts.: 0006

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º: El Ministerio de Medio Ambiente Urbanismo y Vivienda, deberá incorporar al plan ambiental, previsto en art. 6 de la ley 5961 de preservación del medio ambiente, el relevamiento del estado de las poblaciones de la ictiofauna existente en los cursos de agua de la provincia de Mendoza, a fin de elaborar un plan integral de manejo del recurso íctico.

Artículo 2º: El plan ambiental deberá contener, además, un plan de trabajo y control sobre las cuencas de ríos y arroyos de la zona de Valle Hermoso del departamento de Malargüe que permita el manejo adecuado del recurso íctico respecto de la siembra de alevinos y de la fijación de los periodos y sitios de veda.

Artículo 3º: Hasta tanto se realice lo establecido en los artículos precedentes, establécese un periodo de veda mínimo de 1 (un) año a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para la pesca deportiva de salmónidos en todas sus especies en:

a) la zona de Valle Hermoso del departamento de Malargüe; b) cuencas y arroyos del río grande hasta la altura del Centro Cívico de Bardas Blancas del departamento de Malargüe.

Artículo 4º: Exceptúase de toda veda, la pesca de todo tipo de especies realizada por los pobladores ribereños para el exclusivo consumo familiar.

Artículo 5º: El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá tomarlos recaudos que fueren necesarios para el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura, en Mendoza a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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