Art. 1: Los
municipios de Mendoza erradicarán todos los basurales a
cielo abierto y los microbasurales en terrenos baldíos
que se encuentren dentro de sus límites.
Asimismo, impedirán el vuelco de residuos en cauces de
riego o el mal enterramiento de los mismos.
Art. 2: Los
municipios de la Provincia que no tuvieran instrumentado un régimen
integral de tratamiento de residuos urbanos, deberán establecerlo
en un plazo de un (1) año a contar de la vigencia de la
presente ley.
El sistema de tratamiento que elijan comprenderá las fases
de generación, recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos de origen domiciliario,
vial, industrial, sanitario y comercial, producidos en su jurisdicción,
debiendo realizar controles sanitarios efectivos, evitando y sancionando
la contaminación y sus riesgos, la manipulación
clandestina de la basura, el desvío de camiones y el vuelco
en lugares no autorizados por parte de los empleados municipales
y/o de empresas concesionarias.
Art. 3: Los
municipios de la Provincia tratarán los residuos urbanos
del Departamento, con procesos de estabilización biológica
- rellenos sanitarios y compostaje con o sin selección
de materiales; incineración de residuos sanitarios con
tratamiento de gases o cualquier otro sistema que cumpla con las
normas vigentes de protección ambiental y sanitaria.
Art. 4: Los
municipios de Mendoza podrán solicitar al Poder Ejecutivo
que el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda realice
los estudios técnicos necesarios para la implementación
de un sistema integral de tratamiento de residuos. Asimismo, el
proyecto de ley de presupuesto de cada año, deberá
contener los recursos necesarios que se asignarán a cada
departamento para contribuir al funcionamiento y mejoramiento
del sistema que se organice para cumplimentar el fin del Art.
1 de la presente ley.
Art. 5: Los
municipios de Mendoza, podrán constituir por convenios,
consejos interjurisdiccionales y/o dar vigencia a convenios preexistentes
que permitan cumplir con el art.1 de la presente ley, para lo
cual deberán darse normas para crear, organizar y administrar
sistemas de gestión de los residuos urbanos de aquellos
que lo integran.
Art. 6: No
será necesaria la autorización legislativa del Art.
75 inc. 3 de la Ley 1.079 cuando se tratare de convenios de gestión
de residuos.
Art. 7: Para
el caso de que los firmantes del Convenio decidieran concesionar
todas o algunas de las fases del sistema integral de gestión
de residuos urbanos, deberán ajustar su proceder y accionar
a la Ley 5.507.
Art. 8: El
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Medio Ambiente,
Urbanismo y Vivienda podrá revisar, recopilar y solicitar;
y los municipios deberán entregar la información
necesaria para que aquél evalúe técnicamente
el impacto ambiental que el sistema integral de tratamiento de
residuos adoptado realice en el lugar elegido para su radicación.
Art. 9: Queda
comprendido en las disposiciones de la presente ley el Convenio
suscripto el 1615191 entre la Provincia y los municipios de Godoy
Cruz, Guaymallén, Maipú, Luján de Cuyo, referido
al Sistema Metropolitano Sur de Gestión de Residuos.
Art. 10: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL
RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA, a lo veintitrés días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y dos.