Art. 1: Adhiérese
la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional 24.051, que establece
normas generales para la generación, manipulación,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos.
Art. 2: Será
autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio
de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.
Art. 3: Para
el cumplimiento de sus funciones, la autoridad de aplicación
organizará y mantendrá actualizado un Registro Provincial
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que
deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas
responsables de la generación, transporte, tratamiento
y desaparición final de residuos peligrosos.
Art. 4: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL
RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a
los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos
noventa y dos.