LEGISLACION AMBIENTAL

LEY 5.917 - Residuos Peligrosos

Art. 1: Adhiérese la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional 24.051, que establece normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

Art. 2: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.

Art. 3: Para el cumplimiento de sus funciones, la autoridad de aplicación organizará y mantendrá actualizado un Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y desaparición final de residuos peligrosos.

Art. 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos.

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