LEGISLACION AMBIENTAL

LEY Nº 5.753 - Plan Forestal


Art. 1: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo especializado dará comienzo en forma inmediata a un plan de reforestación provincial, cubriendo las áreas aptas de cada departamento, reemplazando los ejemplares enfermos o irrecuperables y avanzando también en nuevas zonas posibles de ser forestadas.

Art. 2: A través de los organismos competentes se procederá a organizar y apoyar la formación de viveros comunales o regionales necesarios para el cumplimiento del Art. 1.

Art. 3: La reforestación expresada en el Art. 1, incluirá el arbolado de calles, parques, plazas y paseos que así lo requieran.

Art. 4: Para complementar los trabajos de plantación que demande el cumplimiento de la presente ley, se requerirá la ayuda de los distintos establecimientos educativos, de acuerdo con la planificación provincial, y con el asesoramiento de los organismos nacionales y provinciales.

Art. 5: Se solicitará la colaboración concreta a organismos nacionales, provinciales y municipales que se relacionen con el tema.

Art. 6: El Poder Ejecutivo Provincial realizará una amplia campaña de concientización en la comunidad, sobre la importancia del arbolado público, a través de espacios que se gestionen a tal efecto en los medios masivos de comunicación.

Art. 7: El gasto que demande la presente ley, será solventado por Rentas Generales, sin perjuicio de la imputación que se dé en el próximo ejercicio presupuestario.

Art. 8: Cumplidos los requisitos formales, la presente ley será reglamentada en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.

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