LEGISLACION AMBIENTAL

LEY Nº 5.733 - Mapa Forestal


Art. 1: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Dirección de Bosques y Recursos Naturales Renovables, realizará en todo el territorio de la Provincia de Mendoza un inventario forestal.

Art. 2: Tras la realización del inventario a que hace mención el artículo anterior, se elaborará un Mapa Forestal Provincial, el que deberá suministrar entre otros, los siguientes datos:
a. Existencias por tipos forestales;
b. Superficie y distribución geográfica de los distintos tipos forestales;
c. Incremento, aprovechamiento y mortalidad de los tipos forestales;

d. Delineación de los bosques por funciones (producción, protección);
e. Tablas de volumen por especie o grupos de especies;
f. Modelo de crecimiento y producción;

g. Cualquier otro dato que permita elaborar una política forestal coherente y objetiva.

Art. 3: La información obtenida como consecuencia del Inventario Forestal se actualizará anualmente.

Art. 4: El Poder Ejecutivo podrá afectar los organismos del gobierno necesarios que resulten de competencia a los fines de esta Ley.

Art. 5: Los gastos que demande la implementación y aplicación de la presente ley, se tomarán de rentas generales del Presupuesto General de la Provincia.

Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.

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