LEGISLACION AMBIENTAL

LEY NAC. Nº 4.602/81
Fauna Silvestre

Art. 1: La Provincia de Mendoza adhiere al régimen de la Ley Nacional 22.421.
La Dirección de Bosques y Parques Provinciales será la autoridad de aplicación en el ámbito provincial.

Art. 2: La presente Ley no será aplicable a los casos comprendidos en la legislación de lucha contra la rabia.

Art. 3: En todo lo referente a procedimientos administrativos y acciones judiciales se regirá por las disposiciones de la Leyes 3.909 y 3.918.

Art. 4: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.