Art. 1: Adhiérese la Provincia de Mendoza a las disposiciones
de la Ley Nacional 22.428 de fecha 16 de marzo de 1981, las que
serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia.
Art.
2: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar esta Ley y
a designar el organismo de aplicación al término de
sesenta (60) días.
Art.
3: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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