Ley
Nº 1.876 Mendoza, 11 de setiembre de 1950 (ley general vigente)
Boletín Oficial 1950 09 27 nro. Arts.: 0004
El
Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de ley:
Artículo
1º: Autorízase al poder ejecutivo para efectuar canjes
de animales del parque zoológico con ejemplares de otros
zoológicos, instituciones o particulares del país
o del extranjero.
Artículo
2º: Autorízase, asimismo, al poder ejecutivo para efectuar
el canje de plantas y semillas de forestales y de adorno que posea
la Dirección de Urbanismo y Parques, con especies y semillas
de otros parques, viveros y jardines del país y del extranjero.
Artículo
3º: Ratificase los decretos Nº 1985 de 1947, de fecha
31 de diciembre de 1947, y Nº 1581 de 1947, del 8 de noviembre
de 1947 sobre canje de animales y plantas.
Artículo
4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ábalos
Camardella Graña Juárez

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