LEGISLACION AMBIENTAL

LEY NAC. Nº 1876

Ley Nº 1.876 Mendoza, 11 de setiembre de 1950 (ley general vigente) Boletín Oficial 1950 09 27 nro. Arts.: 0004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º: Autorízase al poder ejecutivo para efectuar canjes de animales del parque zoológico con ejemplares de otros zoológicos, instituciones o particulares del país o del extranjero.

Artículo 2º: Autorízase, asimismo, al poder ejecutivo para efectuar el canje de plantas y semillas de forestales y de adorno que posea la Dirección de Urbanismo y Parques, con especies y semillas de otros parques, viveros y jardines del país y del extranjero.

Artículo 3º: Ratificase los decretos Nº 1985 de 1947, de fecha 31 de diciembre de 1947, y Nº 1581 de 1947, del 8 de noviembre de 1947 sobre canje de animales y plantas.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ábalos Camardella Graña Juárez

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