LEY
Nº 1.079 - Las Municipalidades y la Corta de Árboles
(Modif. por LEY 5.721, ART. 1)
Art. 78: ... Las Municipalidades no podrán sin autorización
del Poder Ejecutivo de la Provincia, disponer de la corta de árboles
de los caminos, calles o plazas públicas, pudiendo sólo
atender a su cuidado y conservación